Mantener alineado el timbrado con los pagos realizados por Retenciones por Sueldos y Salarios y los correspondientes en su caso de Honorarios Asimilados a Salarios,
Garantizar la Recuperación del Impuesto Sobre la Renta Retenido, cumpliendo cabalmente con los requisitos establecidos en el Articulo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las Reglas de operación de dicho articulado
Así como lo dispuesto en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea aplicable a la Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por pagos derivados de la relación laboral así como los que se asimilan a dicho Régimen Fiscal
De conformidad con lo dispuesto en los requerimientos especificados por el SAT se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos para ser validados de conformidad con las reglas de Operación del Articulo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, deberán de emitirse Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por concepto de pagos por Sueldos y Salarios, así como Asimilables a Salarios con información específica para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico valore dicha situación, así como la correcta emisión de Comprobantes Fiscales, en apegado a sus facultades, solicite a las diversas Dependencias (quienes realizan dicha actividad), la información en el siguiente punto:
Plantilla de trabajadores con los requerimientos de conformidad se solicitarán mediante escrito y formato específico para integrar a la base de datos dicha información e iniciar con el proceso de integración (se anexa el layout para dicha información).
Se entregará un listado en dicha plantilla la forma de pago a los trabajadores (semanal, decenal, catorcenal, quincenal y/o mensual según corresponda) el cual será notificado para su timbrado mediante el layout entregado para movimientos del periodo
Una vez entregada la plantilla de movimientos del periodo este despacho entregara la integración de los CDFI integrados en su representación XML y PDF ordenadas conforme al tipo de nómina que manejan y periodicidad de pago, es decir; Nóminas de Sindicalizados, de Confianza, Seguridad Pública, Pago de Aguinaldos, Prima Vacacional, Gratificaciones, Finiquitos y liquidaciones de trabajadores según corresponda al detalle entregado por la dependencia.
Se notificará el importe a pagar por el concepto de ISR Retenido para que sea cubierto dicho importe a más tardar los días 17 de cada mes para dar cumplimiento a dichas retenciones.
Se entregara la información de los importes por concepto de ISR PARTICIPABLE, que tendrá efectos al mes siguiente dentro de los primeros 5 dias de cada mes.
Se emitirá un escrito final a cada periodo manifestando lo emitido y conciliado por el despacho vs la dependencia encargada de la validación y pago a los trabajadores.